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Penal

AP Madrid, Sec. 23.ª, 462/2017, de 12 de septiembre. Recurso 1288/2017

Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
SP/SENT/921431
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 Se estima la atenuante de dilaciones indebidas de forma cualificada, pues la huida del acusado solo duró ocho meses y el proceso estuvo paralizado dos años y duró cinco en total
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de Alcalá de Henares se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 8 de Torrejón de Ardoz, por delito de quebrantamiento de condena, dictándose Sentencia en fecha 19 de enero de 2017 , que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
" QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: El acusado Jesús Luis , nacido el NUM002 /1975 con DNI NUM003 , con antecedentes penales no computables, se encontraba sujeto al cumplimiento de la pena privativa de libertad de 8 días de localización permanente en virtud de Sentencia de 11 de agosto de 2011 dictada en el Juicio de Faltas 22/11 como autor de una falta de injurias, determinándose que dicha pena habría de ser cumplida en su domicilio particular, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM000 NUM001 de Torrejón de Ardoz durante los días 31 de marzo, 1, 14, 15. 28 y 29 de abril 5 y 6 de mayo de 2012.
Por parte de la Policía Local de Torrejón de Ardoz se comprobó que el acusado Jesús Luis no se encontraba en su domicilio el día 31-03-12 a las 15:45 horas, el 28-04-12 a las 11:13 horas y a las 17:20 hora, el 29-04-12 a las 10:30 horas, el 29-04-12 a las 19:35 horas, 05-05-12 a las 09:30 horas a las 18:00 horas y el 06-05-12 a las 09:40 horas y a las 20.05 horas".
SEGUNDO.- Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de m
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