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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 632/2017, de 21 de septiembre. Recurso 565/2017

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
SP/SENT/921531
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 La insignificancia de la venta de cocaína del acusado, 0.04 gramos, permite la absolución por el delito del artículo 368 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, abrió Diligencias Previas nº 637/2014, contra D. Inocencio y D. Maximino , D. Juan Manuel , por un delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que en la causa nº 67/2016, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
«PRIMERO.- De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los acusados, Inocencio , mayor de edad nacido en Marruecos, con NIE n° NUM000 , residente legal en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Maximino , mayor de edad, nacido en Marruecos, con NIE n° NUM001 , residente legal en España y sin antecedentes penales y Juan Manuel , mayor de edad, nacido en Argelia con NIE n° NUM002 , residente legal en España y sin antecedentes penales, quienes de común acuerdo, sobre la 01:00h del día 29 de junio de 2014, en la zona de ocio del cruce de la calle Bonaire con la Ribera de la localidad de Sitges, transaccionaron con un turista inglés que se encontraba en la zona, a cambio de 50 euros, una papeleta de 0,04 gramos de sustancia estupefaciente.
Los acusados fueron finalmente detenidos por agentes de Mossos d'Esquadra que intervinieron además al acusado Juan Manuel la suma de 335 euros, fraccionado en billetes, dinero que procedía del citado tráfico ilícito.
En el mercado ilícito el gramo de coca
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