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Penal

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 27 de septiembre de 2017. Recurso C-73/16

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/921540
Gestión Documental
 Las listas de datos personales a efectos de recaudación y de lucha contra el fraude fiscal deben sujetarse a la normativa comunitaria de tratamiento de datos personales, aunque tengan un interés público
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sobre las cuestiones prejudiciales
Observaciones preliminares
33 De entrada, procede observar, basándose en lo indicado por el tribunal remitente, que los datos que figuran en la lista controvertida (en particular, los nombres de determinadas personas físicas, incluido el Sr. Puakár) son, a efectos del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46, «datos personales», porque se trata de «información sobre una persona física identificada o identificable» (véanse en ese sentido las sentencias de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinapörssi y Satamedia, C-73/07, EU:C:2008:727, apartado 35, y de 1 de octubre de 2015, Bara y otros, C-201/14, EU:C:2015:638, apartado 29).
34 Por consiguiente, tanto su recogida como su utilización por parte de las distintas instancias tributarias en cuestión del litigio principal tienen, a efectos del artículo 2, letra b), de esa misma Directiva, el carácter de «tratamiento de datos personales» (véanse en ese sentido las sentencias de 20 de mayo de 2003, Österreichischer Rundfunk y otros, C-465/00, C-138/01 y C-139/01, EU:C:2003:294, apartado 64; de 16 de diciembre de 2008, Huber, C-524/06, EU:C:2008:724, apartado 43, y de 1 de octubre de 2015, Bara y otros, C-201/14, EU:C:2015:638, apartado 29).
35 Sin embargo, el Gobierno español sostiene que dicho tratamiento de datos personales queda excluido del ámbito de aplicación de
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