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Penal

TC, Sala Segunda, 130/2017, de 13 de noviembre. Recurso 2817/2016

SP/SENT/930666
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 Se ha producido indefensión pues las sentencias hicieron recaer en la denunciante la carga de aportar al juicio los medios técnicos para la audición y visionado de una grabación de los hechos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 20 de mayo de 2016, doña Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. La demanda trae causa de los siguientes hechos:
a) Con fecha 8 de junio de 2015, acompañada de su marido don Carlos, la recurrente en amparo formuló denuncia ante la Policía Nacional por hechos ocurridos ese mismo día en relación con la entrega de su nieto por parte del marido de su hija –en trámites de divorcio– don Pablo. Según consta literalmente en el atestado, en dicha denuncia afirmaron: «Que en fecha arriba indicada, cuando Pablo devolvía el menor al domicilio, junto con su hermano, los denunciantes han visto que Pablo portaba la minicámara de la oreja, y que su hermano Javier les grababa con su teléfono móvil, motivo por el cual Cristina, ha comenzado a grabarles con su teléfono móvil, momento en el cual Pablo se le ha acercado, le ha arrancado el teléfono de su mano golpeando con el mismo en la cabeza de la denunciante tras lo cual lo ha tirado al suelo, sin que le causase daños aparentes», y que «en ese momento Carlos, al ver como agredían a su mujer, ha comenzado a forcejear con Pablo, sin causarse lesión alguna ninguno de los dos, pero a cuya consecuencia le ha quitado la citada minicámara, tras lo cual han entrado en el domicilio y han c
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