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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 842/2017, de 21 de diciembre. Recurso 258/2017

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/930868
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 Dado que las conversaciones telefónicas constituyen la prueba de cargo y aparecen rodeadas de contraindicios consistentes de que no fueron realizadas por el ahora recurrente, procede su absolución al existir dudas razonables
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 Si bien el acusado está claramente implicado en los hechos, no ha quedado probado que era uno de los organizadores de la operación de transporte de hachís; procede reducirle la pena impuesta en un grado con arreglo al subtipo de extrema gravedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Almería instruyó Procedimiento Abreviado 145/2015, por delito contra la salud pública contra Benigno , Millán , Doroteo , Florencio , Jacinto y otros, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería cuya Sección Tercera dictó en el Rollo de Sala 49/15 sentencia en fecha 17 de noviembre de 2016 con los siguientes hechos probados:
«"Los acusados en esta causa han sido los siguientes:
Doroteo -mayor de edad y sin antecedentes penales-;
Jacinto -mayor de edad y con antecedentes penales cancelables-;
Benigno -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 15/11/2010, por un delito contra la salud pública;
Víctor -mayor de edad y con antecedentes penales cancelables;
Millán -mayor de edad y sin antecedentes penales;
Florencio -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y
Luis Andrés -mayor de edad y con antecedentes penales vigentes pero no computables a efectos de reincidencia, y preso por esta causa desde el 16 de junio de 2015.
Estos acusados, en el mes de septiembre de 2012, decidieron de común acuerdo realizar el transporte de una importante cantidad de hachís desde Marruecos a la costa española para su posterior
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