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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 8/2018, de 11 de enero. Recurso 139/2017

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/933536
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 La actuación de la acusación popular no fue especialmente relevante como para su inclusión en las costas procesales al haber quedado corroborados los hechos delictivos con las demás acusaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, instruyó Procedimiento Abreviado 125/2012 contra Guillermo y otros no recurrentes, por delitos de prevaricación administrativa, contra la ordenación territorial, malversación y estafa-publicidad engañosa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, que con fecha 7 de octubre de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: anterior con capital 100% municipal teniendo como objeto social "la promoción y participación en aquellas actividades que contribuyan al desarrollo económico y social de Atarfe y que potenciando iniciativas generadoras de riqueza y promoción de empleo, sirvan a los intereses peculiares de la misma", desarrollando entre sus actividades, en materia urbanística y de ordenación del territorio: La adquisición y enajenación de suelo...", vendió a la mercantil "Espartero Promotor de Viviendas SA", a través de su administrador, el acusado Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuya representación actuaba, una parcela urbana de terreno "destinada a equipamiento" así defmida en la escritura, sita en Atarfe, Unidad de Ejecución 9 (UE 9), pago del Lunes, con una superficie de 6.413 m2, por el precio de 9.619.500 pesetas más IVA, que la compradora adquiría con la condición de destinar la finca y las que pudieran en su caso resultar por segregación de la misma, a "equipamientos o usos de interés social", lo que quedaría acreditado c
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