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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 9/2018, de 15 de enero. Recurso 468/2017

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/933568
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 Dado el lapso de tiempo transcurrido entre unos abusos y otros, queda rota la continuidad delictiva, por lo tanto para los primeros ha de operar la prescripción excluyendo la continuidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palma de Mallorca, instruyó sumario 1/2015, por un delito contra la libertad sexual, contra D. Fidel y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que con fecha 31 de enero de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
« ÚNICO.- El acusado Fidel , cuyas circunstancias ya constan, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 en el que convivía con su pareja Asunción y tres hijos que ella tenía de un matrimonio anterior y con un hijo menor de la pareja, en un clima de correctivos inflingidos sobre los tres hijos de su pareja, movido por un afán de menoscabar la libertad sexual ajena, sobre su hijastra Paloma , nacida en 1988, cometió los siguientes hechos que se sitúan entre los años 1997 y 2001.
En día y hora no determinados del año 1997, cuando Paloma tenía 9 años, aprovechando la circunstancia de encontrarse solos, en el citado domicilio, el procesado la condujo a la habitación del matrimonio, la tendió en la cama, le quitó el pijama y le hizo tocar su miembro viril, para a continuación besarla y penetrarla vaginalmente, aprovechando que la tenía inmovilizada por su peso hasta que ella le dijo que se quitara de encima que necesitaba ir al baño.
Posteriormente, en fecha igualmente no determinada, en el mismo domicilio familiar, el procesado realizó tocamientos de índole sex
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