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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 80/2018, de 15 de febrero. Recurso 1034/2017

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/940697
Gestión Documental
 No resulta posible estimar el recurso del Fiscal que pretende que uno de los acusados deje de ser cooperador necesario para ser coautor, porque no queda probada la relación que indica de promotor en la sombra, que no se indica en los hechos
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 Procede incluir en la condena la pena de inhabilitación especial para el cargo de administrador que pide el Fiscal pues la misma es discrecional y está relacionada con el delito durante el tiempo de condena
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 Aunque el acusado fuese administrador de la sociedad, cabe apreciar el delito de apropiación indebida que se imputa, sin perjuicio de que una vez consumado atendiese a la responsabilidad civil por su ilícito
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 La distracción de los caudales de la sociedad se produjeron por el acusado administrador que era quien tenía facultades para realizarlo, lo que impide la apreciación de la estafa, resultando correcto el delito de apropiación indebida imputado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, instruyó Procedimiento Abreviado 426/2015 contra Adrian , Olegario y Jose Antonio , por delito de apropiación indebida, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Sexta, que con fecha 20 de marzo de 2017 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Como consecuencia de un proceso de integración de las entidades "BILBAO BIZKAIA KUTXA, AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA" (BBK), "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE G!PUZKOA Y SAN SEBASTIÁN-GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA" (KUTXA) y "CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA-ARABA ETA GASTEIZKO AURREZKI KUTXA (VITAL), surgió la entidad "BANCO BILBAO BIZKAIA KUTXA S.A.", que posteriormente pasó a denominarse "KUTXABANK S.A.", con sede social en la calle Gran Vía núm. 30-32 de Bilbao, la cual inició su actividad el día 1 de enero de 2012.
Mediante acuerdo de 2 de enero de 2012, se eligió al acusado Adrian para el cargo de Presidente del Consejo de Administración, cargo que también había desempeñado en la entidad BBK y en el que se mantuvo hasta finales del mes de noviembre de 2014 en que presentó su dimisión.
De la misma fecha 1 de enero de 2012 es el contrato que la entidad KUTXABANK suscribió con el despacho "RAFAEL ALCORTA & ABOGADOS S.L.", el cual tenía por objeto la prestación de servicios jurídicos para asesoramiento, gestión y defensa de sus intereses
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