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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 560/2018, de 15 de noviembre. Recurso 2466/2017

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/978432
Gestión Documental
 No cometió estafa el Director General, pues no se determina que confeccionara las listas de cursos y alumnos; ni constan declaraciones de que el recurrente hubiera percibido cantidad alguna de las actividades formativas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, instruyó diligencias previas de procedimiento Abreviado con el nº 398/2006 (rollo de sala nº 1843/2016), contra D. Everardo, Dª. Piedad y D. Eduardo, por delito de estafa, y una vez decretada la apertura del juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, que con fecha 18 de julio de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"1. La acusada Piedad, mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de ANEFRYC, presentó el día 31.07.2001 solicitudes de ayuda para los planes de formación continua al amparo de la Orden de 26.06.01 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- En fecha 20 de diciembre de 2001, la Dirección General del INEM, dictó dos resoluciones en los expedientes NUM002 y NUM003, por las que se concedió a la empresa solicitante, ANEFRYC, una subvención de 296.019,51 euros y 95.187,35 euros respectivamente para la realización de cursos de formación a trabajadores.
Dicha subvención suponía un anticipo del 100% de la misma con la obligación de certificar y justificar al final del periodo, los cursos realizados y gastos generados, reintegrando las sumas que no se hubieran dispuesto.
- Respecto a la subvención de 95.187,35 €;, de los cuales 21.490 €; corresponderían al importe de la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dicha can
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