Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 534/2018, de 7 de noviembre. Recurso 1884/2017
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/978464
En el informe pericial no se explica como el glicidato de PMK, puede transformarse en PMK, precursor del éxtasis, por lo que no puede afirmarse que la sustancia intervenida era en realidad auténtico PMK; procede la absolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 de Madrid, instruyó diligencias previas del procedimiento abreviado con el nº 30/2014 (rollo de sala nº 7/2016), contra D. Jesús Manuel, D. Luis Francisco y D. Armando, por delitos de pertenencia a a grupo criminal y contra la salud pública, y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, Sección , que con fecha 24 de noviembre de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Por los Grupos 2° y 6° de la Sección de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Brigada Provincial de Policía Judicial (B.P.P.J.) de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, conjuntamente con el Grupo 32 de la UDYCO Central, así como por la Unidad Regional Operativa de Vigilancia Aduanera en Barcelona, se llevó a cabo desde finales del año 2013, y particularmente intensificado, con cobertura judicial, desde el mes de febrero de 2014 una investigación en torno a un grupo de personas, que estaban dedicándose al desvío de productos químicos (pre-precursores) para la posterior elaboración de sustancias estupefacientes, concretamente drogas de síntesis (MDMA).
El grupo de personas involucrado en el negocio ilícito, quienes actuaban de común acuerdo y con cierta sofisticación y visión de futuro en el desarrollo de la actividad ilícita, habían puesto en marcha un entramado mercantil, el alquiler de naves