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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 605/2018, de 28 de noviembre. Recurso 2593/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/981851
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 A pesar de la prueba documental, las operaciones imputadas al acusado por el delito de estafa se entienden prescritas, lo que impide la condena que se practicó en la instancia
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 La revocación de la condena penal permite también la invalidez de la condena a la esposa del acusado como responsable civil a título lucrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lorca (Murcia) instruyó PA con el nº 67/1995, contra Carlos Miguel y Edurne. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Tercera) que con fecha 20 de mayo de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"" ÚNICO: A) El matrimonio de ciudadanos holandeses formado en aquellas fechas por D. Carlos Miguel y Dª Genoveva (divorciados en la actualidad) adquirió el 13 de julio de 1978, en una URBANIZACIÓN000, Águilas (Murcia), la parcela n° NUM000, finca registral n° NUM001, contigua a la parcela n° NUM002, propiedad ésta de un matrimonio de amigos holandeses, los Srs. Carlos Miguel y Silvia (padres del acusado Carlos Miguel).
Dada la amistad y confianza entre los dos matrimonios anteriores, y que por razones de residencia y profesión el Sr. Norberto, junto con su esposa, vivían la mayor parte del tiempo en Holanda, el Sr. Norberto otorgó el 14 de julio de 1978 ante el Notario de Águilas poder a favor de D. Carlos Miguel -padre del acusado-, para que éste, con relación a la parcela nº NUM000 de URBANIZACIÓN000, Águilas, " pueda solicitar licencias de obras, y declarar escrituras de obra nueva; y para que firme cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes como consecuencia del uso del presente poder".
Siendo voluntad del matrimonio formado por D. Norberto y Dª Genoveva invertir en España,
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