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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 16 de marzo de 2016. Recurso 40/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/AUTRJ/845984
Gestión Documental
 Anulación de la suscripción de acciones de Bankia resulta de aplicación el fuero competencia del artículo 52.2 LEC
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 Trás la Reforma del art. 52.2 por la Ley 42/2015 ya no es el único fuero el domicilio del comprador o suscriptor pudiendo elegir también el domicilio de la demandada
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 Comprensión de los arts. 9 y 10 de la LSC: lo relevante no es que exista un domicilio, obligación estatutaria, sino que el domicilio sea real correspondiendo con el centro efectivo de actividad social
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 Bankia tiene sus servicios centrales y sede operativa en Madrid como consta en su web por lo que puede afirmarse que mantiene su domicilio social en Valencia y en Madrid centraliza sus servicios de gestión pudiendo demandarse en ambas localidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En fecha 5 de noviembre de 2015, se presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción principal de anulabilidad de una orden de adquisición de valores, tras la oferta pública de suscripción de acciones de la entidad "Bankia S.A.", interpuesta por D. Bienvenido y Dª Alejandra .
2.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, que lo registró con el nº 1560/2015, se dictó diligencia de ordenación en fecha 20 de noviembre de 2015, acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal para que alegasen sobre la falta de competencia territorial del juzgado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.2 en relación con los artículos 50 y 51, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con fecha 22 de diciembre de 2015, el Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial y ordenó remitir los autos al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia, en atención al domicilio social de la entidad bancaria.
3.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, que las registró con el nº 97/2016, dictó auto de fecha 20 de enero de 2016 por el que rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid y acordó remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competenci
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