CARGANDO...

Mercantil y Concursal

SP/DOCT/108327

Artículo Monográfico. Diciembre 2020

Comentario Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad. Real Decreto LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

María José Morillas Jarillo. Catedrática de Derecho Mercantil
Gestión Documental
Concordancias
Art. 36.2 de la Ley Concursal.
Comentario
Sumario: 1. La solidaridad de los administradores concursales con los auxiliares delegados. 2. Otros supuestos de responsabilidad solidaria. 3. Bibliografía.
1. La solidaridad de los administradores concursales con los auxiliares delegados
Los administradores concursales responden solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos últimos.
Tal responsabilidad, como hemos manifestado en el comentario al artículo anterior, es la excepción a la regla de que es necesario demostrar la culpa de la persona que se considera responsable. El art. 95 TRLCon consagra una presunción iuris tantum de acuerdo con la cual, si se acredita la realización por el auxiliar delegado de un acto u omisión lesivo, se declarará responsable solidario con él al administrador concursal, salvo que este demuestre haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Dicha inversión de la carga de la prueba, habitual en el ámbito de la responsabilidad por hecho ajeno, se asienta en la culpa propia del administrador concursal, la culpa in eligendo (si el auxiliar delegado fue propuesto por la administración concursal) o en la culpa in vigilando (en todo caso), por el nexo de jerarquía o subordinación del auxiliar respecto del administrador concursal, que permite a este dar órdenes e instrucciones; a aquel y, al margen de esta, por el deber de vigilancia y control de la actividad realizada por el auxiliar delegado. Culpa que justifica en este supuesto tal responsabilidad indirecta (que no subsidiaria) -->
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