Mercantil y Concursal
SP/DOCT/108328
Artículo Monográfico. Diciembre 2020
Comentario Artículo 96. Derecho de reembolso. Real Decreto LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
María José Morillas Jarillo. Catedrática de Derecho Mercantil
Concordancias
Art. 36.5 de la Ley Concursal.
Comentario
Sumario: 1. La legitimación activa de los acreedores en la acción de responsabilidad en interés de la masa. 2. Presupuestos y contenido del derecho de reembolso. 3. Bibliografía.
1. La legitimación activa de los acreedores en la acción de responsabilidad en interés de la masa
Todos los acreedores, de la masa y concursales, están legitimados para exigir responsabilidad a la administración concursal y al resto de responsables por los daños causados a la masa del concurso, sobre la base del art. 94 TRLCon. Pero, al igual que ocurre en la acción social de responsabilidad contra los administradores de las sociedades de capital, no son ellos quienes experimentan directamente el daño: el daño lo sufre la masa del concurso ("daños y perjuicios causados a masa", indica el art. 94.1 TRLCon).
Por esta razón, la acción que promuevan en el marco de dicho precepto se ejercita en interés de la masa y es a ella a la que revertirá la indemnización de daños y perjuicios (en dinero o en especie) a cuyo pago sean condenados los demandados.
Es esa actuación en beneficio del interés del concurso y, en definitiva, de la colectividad de acreedores y del concursado, la que justifica el derecho de reembolso que se atribuye al acreedor (solo a él, lógicamente, porque el concursado habrá litigado con cargo a la masa, ex art. 242.3.º TRLCon). Derecho que viene también reconocido, y con mayor claridad, en el art. 122.2 TRLCon, al regular la legitimación subsidiaria de los acreedores para ejercitar acciones de carácter patrimonial que correspondan al concursado.