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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/119295

Artículo Monográfico. Agosto 2022

Subsistencia de bienes una vez concluida la liquidación concursal. Res nullius?

José Mª Fernández Abella. Juez sustituto adscrito al TSJ de Galicia.
RESUMEN

Abordaremos, en este artículo, las consecuencias jurídicas inherentes a la finalización del proceso concursal, vía liquidatoria, por insuficiencia de masa activa, pese a la persistencia física de bienes para los cuales son considerados, por el Administrador Concursal, como desprovistos de valor, al ser más costosa su realización, que el valor venal de los mismos. En concreto, analizaremos las consecuencias jurídicas inherentes a la posterior reacción de los socios al proceder a la convocatoria de Junta general, previa formación de la cuota de liquidación, para la adjudicación de los bienes subsistentes a fin de no ser calificados como res nullius. En este iter, la Registradora expende nota de calificación, suspendiendo la inscripción de escritura de liquidación siendo recurrida, resolviéndose el mismo, por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en fecha 4 de octubre de 2021, SP/SENT/1119138, resolución sobre la cual se pivota el presente artículo centrando la atención en las consecuencias jurídicas y fácticas que la cuestión genera, realizando un modesto análisis de resoluciones precedentes.

In this article, we will address the legal consequences inherent to the termination of the insolvency proceedings, via liquidation, due to insufficient assets, despite the physical persistence of assets for which they are considered, by the Insolvency Administrator, as having no value, since their realization is more costly than their market value. Specifically, we will analyze the legal consequences inherent to the subsequent reaction of the partners when proceeding to the call of the General Meeting, prior formation of the liquidation quota, for the adjudication of the subsisting assets in order not to be qualified as res nullius. In this iter, the Registrar issues a qualification note, suspending the registration of the liquidation deed, being appealed and resolved by the General Directorate of Legal Security and Public Faith, on October 4, 2021, SP/SENT/1119138, resolution on which this article focuses on the legal and factual consequences that the issue generates, making a modest analysis of previous resolutions. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

res nullius; liquidación; reactivación de sociedad; Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; cierre hoja registral; personalidad controlada

Gestión Documental
I.- Introducción. Concepto general de liquidación.
Conviene recordar, por más que sea reiterado y conocido, que la liquidación se configura como una solución subsidiaria del concurso, situación procesal en la que, una vez abierta, los administradores concursales han de partir del inventario de la masa activa en la que, obviamente, se han de incorporar los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e impugnación, los cuales han de estar debidamente valorados, a fin de preparar el plan de liquidación ordenada siempre bajo la supervisión y control del órgano judicial. Así pues, la solución liquidatoria opera cuando no se alcanza o se frustra el convenio, habiendo de recordar que, tal y como ya refiere el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, el convenio es la solución normal del concurso, fomentándola con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de las partes goza de una gran amplitud, configurando el convenio (una de las soluciones previstas en la ley junto con la mentada liquidación) como un instrumento para salvar las empresas que se consideren, total o parcialmente, viables.
El legislador, regula las causas de conclusión de una forma detallada, causas de naturaleza diversa, ya sea porque la apertura del concurso no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración concursal), bien porque el proceso concursal alcanzó su finalidad (cumpliendo el conv
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