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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20212

Encuesta Jurídica. Mayo 2016

¿Qué Juez es competente para conocer de una sucesión empresarial planteada en un ERE concursal?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Laboral Sepín
Gestión Documental
La mayoría de los encuestados se decanta por la competencia del orden social
Escudero Alonso, Luis José
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña
Se trata de una cuestión interesante que puede surgir innumerables veces en el seno de un concurso de acreedores en que los trabajadores reclaman no solo frente a la empresa concursada, sino también frente a terceras empresas o personas físicas por títulos típicos del derecho del trabajo como pueden ser el grupo de empresa, la cesión de trabajadores o, en este caso, la sucesión de empresas, cuya competencia para conocer sería del Juez de lo Social de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2.a) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) al tratarse de una cuestión litigiosa entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, pero en la que el propio art.1.2.a) impone la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de nueve de julio, Concursal, de manera que existiendo una remisión expresa al respecto, lo fundamental es ver el contenido de la citada Ley Concursal.
Pues bien la Ley Concursal en su art. 64. "Contratos de trabajo", establece en su apdo. 1, que: "Los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, de traslado colectivo, de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso por las reglas establecidas en el presente artículo", de manera que el conocimiento de ninguna de ellas es ya competencia del Juez de lo Social, siendo su modo de impugnación el establecido en
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