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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20269

Artículo Monográfico. Junio 2019

La responsabilidad penal de las personas jurídicas. El "compliance" Hacia una verdadera cultura del cumplimiento normativo, ética empresarial y cultura corporativa de respeto a la Ley y a los procesos

José Ramón Barrera Govantes. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
A lo largo de este primer trimestre de 2016 hemos asistido a solo el comienzo de un verdadero cambio cultural empresarial demandado por la propia sociedad y que, como activo del movimiento económico, viene focalizado en la empresa, en los entes dotados de personalidad jurídica.
La reforma del Código Penal en lo que se refiere a una mejor regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas marca un antes y un después. Desde el año 2010, la casuística y la imputación de la persona jurídica como responsable penal ha sido más residual que cierta, tendencia que va a cambiar a buen seguro, ya que la exigencia de la sociedad tras los escándalos a los que hemos asistido a todos los niveles ha provocado la reforma del Código Penal y su mejor regulación, ampliando el catálogo de delitos y concretando aspectos tan importantes como el contenido de los modelos de organización y gestión de las empresas, así como los supuestos en los que la persona jurídica responderá penalmente.
La aplicación de las Leyes se hace en correspondencia con la realidad social que regulan, de forma que la responsabilidad penal de las personas jurídicas comienza a atisbarse en la crisis de los años 2006 a 2010, con la caída de grandes inmobiliarias, constructoras y promotoras, a lo que se han sumado en estos últimos cinco años escándalos mediáticos, corrupción y prácticas poco legales. Así, la implementación de los planes de cumplimiento va a ser una constante en toda
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