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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/20442

Artículo Monográfico. Junio 2016

Especialidades procesales en la Ley 14/2014, de Navegacion Maritima, de 4 de julio

Mar Ferreiro Rozas. Licenciada en Derecho por la Universidad de A Coruña
RESUMEN

El marasmo legislativo en el que estaba el sector marítimo hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2014 no contribuía en absoluto a solucionar, de forma contundente, los problemas legales derivados de la navegación. La nueva Ley, integrada por 524 artículos, implica una auténtica revolución normativa y son muchas las novedades que aporta, debiendo ser acogida con cierto entusiasmo, sin perjuicio de lo desfavorable que también acarrea, por que sitúa nuestro Derecho marítimo en los tiempos de hoy, pero cuya aplicación y éxito queda en manos de los operadores jurídicos. El presente trabajo, en lo esencial, tiene por objeto aproximarse a las especialidades procesales que se recogen en su texto y que vienen constituidas por la jurisdicción y la competencia, el embargo preventivo de buques, la venta forzosa y el procedimiento para limitar la responsabilidad por créditos marítimos.

PALABRAS CLAVE: buque, navegación, embargo preventivo, arbitraje, venta forzosa, créditos marítimos, competencia, responsabilidad.

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I. Nueva regulación del derecho marítimo español
España es un país marítimo, con sus 3.905 kms. de costa peninsular y 1.916 de costa insular, desde hace mucho tiempo, se hacía necesario la intervención del legislador nacional para regular una materia que, de forma tradicional, se regía por el Libro III del Código de Comercio de 1885, "Del comercio marítimo" (arts. 573 a 869 inclusives), y por distintos Convenios Internacionales, en ocasiones, caracterizados por enormes contradicciones entre ellos, auspiciados por la Organización Marítima Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, con predominación del Common Law debido a la enorme influencia de los anglosajones, en este terreno, desde el siglo XVIII. El panorama era desalentador y los Tribunales se veían obligados a aplicar una normativa desfasada y de todo punto obsoleta. Así, por poner solo un ejemplo y no extenderme en demasía, la construcción de un buque se regía por los preceptos que regulaban el arrendamiento de obra en el Código Civil. En la actualidad, este contrato se regula autónomamente de una forma muy pragmática y detallada, resolviendo cuestiones tales como las discrepancias que pueden surgir entre los distintos documentos de los que dispone el astillero para la construcción del buque, dando preferencia al contrato de construcción, a las especificaciones técnicas y a los planos y, estableciendo además un régimen de indemnización por retrasos más allá de los 30 días y de resolución del contrato cuando supere los 180 días, con
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