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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/21125

Opinión. Septiembre 2016

Cero euros: extinguir y cancelar en el Registro mercantil su sociedad sin pagar a acreedores

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
La redacción de algunos de los preceptos de la Ley concursal no es clara en muchos aspectos y da lugar a muchas interpretaciones, máxime cuando se intentan conciliar algunos de ellos. Por eso en este post analizamos las disfunciones generadas por dos institutos concursales básicos: la conclusión del concurso de acreedores: cuando se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa arts. 176 y ss. LC y la Sección Sexta: Calificación del concurso (en nuestro caso del concurso culpable).
Las insuficiencia de masa activa es la carencia de bienes y/o derechos en el patrimonio del deudor para afrontar los créditos que pesan sobre él y los denominados créditos contra la masa, son los taxativamente recogidos, por orden de prelación, en el art. 84 LC: salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso; costas y gastos judiciales necesarios para solicitar y declarar concurso, representar al concursado o a los acreedores legitimados; gastos de la administración concursal (AC) por la tramitación, por juicios en interés de la masa del concurso; alimentos del deudor y de las personas a las que los deba; los generados por la actividad empresarial del deudor tras concurso; los derivados de contratos del deudor en vigor; los causados por rescisión de actos del concursado; los resultantes de obligaciones válidas contraídas durante el proceso concursal; los derivados de obligación legal o responsabilidad extracontractual tras
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