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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/21909

Notas y Comentarios. Octubre 2016

Se elimina la obligación empresarial de llevar el "Libro de visitas". Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el Modelo de Diligencia de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - SP/LEG/20483

Departamento Jurídico de Sepín Laboral
Gestión Documental
Desde el 13 de septiembre de 2016 ha dejado de ser obligatorio para las empresas llevar un "Libro de visitas" en los centros de trabajo y en el modelo oficial establecido al efecto, tanto en formato papel como en formato electrónico. Ha sido a través de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el Modelo de Diligencia de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Fundamentalmente se regulan la forma y los requisitos de las diligencias de ordenación que deberán completar los Inspectores de Trabajo. En este sentido, las principales características son:
a) Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales tendrán que extender diligencias por cada visita a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.
b) Tendrán que enviar un ejemplar de las diligencias a los sujetos inspeccionados mediante remisión a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o bien mediante la entrega a la persona que haya atendido al funcionario que realice la función inspectora. En caso de que se negase a recibirlo, se notificará a la empresa por cualquiera de los medios admitidos en derecho y si se negase a firmar la diligencia, o no pudiese hacerlo, se hará constar en la misma.
c) Cada uno de los ejemplares entregados o remitidos a la empresa
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