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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22320

Artículo Monográfico. Enero 2017

Los nuevos expedientes notariales de Derecho marítimo

Mar Ferreiro Rozas. Licenciada en Derecho
Gestión Documental
Introducción
Tiene por objeto el presente trabajo analizar la Certificación de los expedientes de Derecho Marítimo cuya tramitación corresponde, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima 14/2014, de 24 de julio, a los notarios, elegidos libremente por los interesados, con competencia territorial en los puertos que tengan tránsito de mercancías. Cabe destacar que hasta la aprobación de esta ley, la intervención del notario en expedientes marítimos era prácticamente inexistente, correspondiendo, en todo caso, a los órganos judiciales.
Cinco son los expedientes regulados en la normativa, a saber, la protesta de mar por incidencias del viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, la amortización del conocimiento de embarque y, el expediente relativo a la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
I. Propósito y alcance de la nueva regulación
El epígrafe XII del preámbulo de la LNM, establece que el objetivo pretendido por la reforma llevada a cabo en el Título X, relativo a los expedientes de esta naturaleza, es la de proceder a una actualización del régimen legal aplicable al tráfico marítimo, eliminando aquellos que habían perdido su razón de ser, tales como la apertura de escotillas o la autorización para la descarga de un buque, y poner al día los que continuaban usándose, atribuyendo a los notarios total competencia sobre ellos. La participación de España en numerosos convenios internacionales, pronto convirtió la legislación marítima española en obsoleta, haciéndose necesaria la intervención del legislador nacional, y poner un poco al día nuestro derecho marítimo. Existían actos que lo más probable, dada su regulación y contenido, no fuesen instados por los interesados desde hacía décadas, basta pensar en la requisa de víveres recogida en los arts. 616 CCom. y 2161, 10 de la antigua ley procesal, en la que se preveía la posibilidad de que el capitán obligara a poner en común, durante el viaje marítimo, víveres privativos y el dueño no se conformara, con la necesidad o el precio fijado, e instara una información judicial en el primer puerto de arribada. La necesidad de actualizar su régimen y hacer inclusiones de nuevos actos, o exclusiones de aquellos que quedaban vacíos de contenido, era una necesidad inminente, pues la realidad social y económica de la navegación de nuestros días, nada tiene que ver con la de siglo XIX.
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