CARGANDO...

Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22349

Notas y Comentarios. Junio 2017

Aspectos esenciales del procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Consideraciones generales
Tras la STJUE 21-12-2016, que suprime la Doctrina del TS de limitar los efectos de la restitución derivada de la nulidad de una cláusula suelo a partir de la fecha de la publicación de la STS 9-5-2013, el Gobierno mediante Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció el 20 de enero un procedimiento extrajudicial, para devolver a los consumidores todo lo que las entidades de crédito les cobraron indebidamente por cláusula suelo, sin limitación alguna y desde la fecha en que firmaron sus contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria. El mecanismo se presenta en principio obligatorio para las entidades de crédito, tienen 1 mes para ponerlo en marcha y comunicarlo a sus clientes y es gratuito para el consumidor, su duración máxima es de 3 meses. El gobierno lo adopta porque conforme a la Jurisprudencia TJUE, en ausencia de normas de la Unión para reconocer un derecho previsto por su Ordenamiento (Directiva 93/13), corresponde a España Estado miembro, articular un proceso que lo salvaguarde y garantice. El sistema arbitrado en este RDL, está sometido a los Principios comunitarios de Equivalencia, el derecho nacional que lo regule no puede ser menos favorable que el que rige situaciones internas similares y al de Efectividad, que impide que se adopten disposiciones para imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica, el ejercicio de derecho del Orden comunitario. Este principio habrá de ser ponderado especialmente por el
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos