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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22445

Notas y Comentarios. Mayo 2017

Préstamos hipotecarios: lo que está sucediendo

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (SP/SENT/881530), que terminó con la Doctrina del Tribunal Supremo que limitaba los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad de una cláusula suelo solo a partir de la publicación de la Sentencia del Pleno de 9 de mayo de 2013 y que implicaba derogar parcialmente el art. 1.303 CC, ha llovido mucho.
El panorama más reciente lo representa el Auto del Pleno del Tribunal Supremo del pasado 8 de febrero de 2017 (SP/AUTRJ/886079) mediante el que se interponen dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podemos resumir de la siguiente manera:
¿Es conforme al art. 6 de la Directiva 93/13 enjuiciar la abusividad de una cláusula anticipada de vencimiento de un préstamo hipotecario con consumidor solo en la vertiente del impago de una sola cuota, manteniendo la previsión que esta contiene en cuanto al impago de más?
¿Declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, puede un Tribunal, conforme a Directiva, valorar que la aplicación de una norma supletoria de derecho nacional que implique inicio o continuación de la ejecución hipotecaria es más favorable al consumidor que sobreseer?
Pero antes de llegar a este punto en el que nos encontramos, hemos de tener en cuenta que la Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 26 de enero de 2017 (SP/SENT/88
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