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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22744

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

Las acciones y las participaciones sociales

Ana Belén Campuzano. Catedrática de Derecho mercantil en la Universidad CEU San Pablo
Gestión Documental
I. Las acciones y las participaciones como parte del capital social
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social (art. 90 LSC). A cada acción y a cada participación se le atribuye un valor nominal, que mide su peso en el capital social, por lo que, cuando todas sean iguales, será el resultado de dividir la cifra de capital social entre el número de acciones o participaciones. Distinto del valor nominal, es el valor real, que alude a su participación en el patrimonio social, por lo que será el equivalente a dividir el patrimonio social entre el número de acciones o participaciones. Además, hay que referirse a un valor de mercado (en bolsa o fuera de bolsa), que es el precio que alcanzan si son vendidas, en cuya formación incide no solo su valor real, sino también otras circunstancias.
Las acciones y las participaciones han de tener, necesariamente, un valor nominal. No se señala un valor nominal mínimo ni máximo, ni tampoco se exige que todas posean idéntico valor nominal. Lo que sí se requiere es que todas aquellas que formen una serie posean igual valor nominal.
El valor nominal indica la aportación patrimonial mínima que debe realizarse para la suscripción: no es admisible la emisión de acciones o participaciones por una cifra inferior a su valor nominal. Lo que ha de tenerse en cuenta es la posibilidad de un desembolso parcial de las acciones, que obliga muchas veces a distingu
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