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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22814

Opinión. Enero 2018

Contratos de swap con sociedades mercantiles

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Las Sentencias de marzo y abril de 2017 sobre contratos de swap asesorados a Sociedades de responsabilidad limitada, vuelven a insistir en una serie de aspectos fundamentales que configuran ya toda una doctrina. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de abril de 2017 (SP/SENT/897832) incide en que abonar liquidaciones negativas para cumplir el contrato de swap no implica convalidar ni confirmar su nulidad generada por la infracción del deber de información.
En el mismo sentido, la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17 de abril de 2017 (SP/SENT/897834) va más allá y considera que tampoco el hecho de suscribir una póliza de crédito para hacer frente a las liquidaciones negativas que se iban produciendo, implica, en modo alguno, convalidar el contrato. En ambos casos, el contrato era nulo porque no se había cumplido el especial deber de información que pesa sobre los derivados financieros que son asesorados por las entidades bancarias. Este deber existe desde antes de la normativa MIFID, pues ya se recogía tanto en la LMV, art. 79 como en el RD 629/1993, Normas de Actuación en los Mercados de Valores y Registros Obligatorios, sobre todo en su Anexo, titulado Código general de conducta de los mercados de valores, en cuyo art. 5 ya constaba la obligación de las entidades financieras de ofrecer a sus clientes toda la información relevante para adoptar las decisiones de inversión y disponer de los sistemas de información necesarios y a
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