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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/23343

Opinión. Diciembre 2017

Todos los gastos de la hipoteca son para el prestatario

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benidorm, Sección 1.ª, de 5 de junio de 2017 (SP/SENT/906929) declara la nulidad de una cláusula que imponía toda una serie de gastos al prestatario, de una forma tan abusiva que solo faltaría incluir que el prestatario tuviera que pasar la mopa en la sucursal bancaria.
Esta cláusula impone los gastos de escritura, Registro de la Propiedad, tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y exacciones de todo orden por la constitución, modificación, distribución o cancelación de la hipoteca, los de seguro de la finca, y todos los que se deriven del contrato de préstamo hipotecario o se mencionen en él. Asimismo, serán de cuenta del prestatario cuantos gastos tengan su origen en la tramitación de los procedimientos judicial o extrajudicial, con inclusión de los intereses pactados que se devenguen desde la fecha de la reclamación, honorarios profesionales, gastos fiscales, etc. Idéntica norma se seguirá con los gastos, costas y perjuicios que origine la parte deudora por incumplimiento de contrato, con inclusión de los honorarios de letrado y procurador, si Kutxa, aunque fuere voluntariamente, utilizara su intervención. El argumento de la entidad prestamista, de que la cláusula fue negociada, de que las cantidades pagadas se hallan en la gestoría y de que la cancelación del préstamo impide cuestionar la validez de la cláusula litigiosa, no son acogidos por el
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