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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/73153

Artículo Monográfico. Febrero 2018

De la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital por deudas insatisfechas con la Seguridad Social

D. José Ramón Parra Bautista. Socio Director Lealtadis Abogados. Profesor asociado al área de derecho mercantil de la Universidad de Almería
Gestión Documental
I. De la prerrogativa recogida en el art. 18.3 de la Ley de la Seguridad Social y el marco normativo de remisión que efectúa dicha norma
El art. 18.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGSS) –antes recogido en el art. 15 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio– regula la facultad que se otorga a la Administración a fin de que pueda exigir, en régimen de autotutela, y por tanto sin tener que acudir a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional mercantil, el cumplimiento y pago de las cuotas de la Seguridad Social a aquellos que, con arreglo a cualquier norma de rango legal, sean responsables en cualquier grado, o sucesores, del deudor principal. A estos efectos, el referido precepto dispone lo que sigue:
"3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declar
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