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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/81223

Opinión. Diciembre 2018

¿Qué orden es competente para conocer de la extinción colectiva después de la declaración del concurso?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Gestión Documental
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 835/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, recaída en el rec. 2652/2017 (SP/SENT/972535), en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y, en su virtud, se casa y anula la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco 1175/2017, de fecha 23 de mayo de 2017, recaída en el Recurso de Suplicación 833/2017 (SP/SENT/915651), y en definitiva se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao con fecha 9 de febrero de 2017, en el Auto 714/2016, seguido a instancias de la trabajadora.
Hemos de comenzar señalando que la cuestión controvertida, esto es, la correlación que tienen los arts. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha sido abordada en múltiples Sentencias del Tribunal Supremo.
De este modo, podemos afirmar que es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluso en el caso del trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, haya presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y aun esté pendiente de re
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