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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/82197

Notas y Comentarios. Mayo 2019

¿El Juez del concurso puede levantar medidas cautelares sobre la concursada?

Adela del Olmo Directora de Sepín Mercantil
Gestión Documental
A pesar de la primacía de la jurisdicción penal que recoge el art 44 LOPJ: "el orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional", parece que en caso de concurso de acreedores es posible alterar esta premisa. Así sucede en el reciente Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019.
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona solicitó que se solucione el conflicto positivo de competencia suscitado con el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid. El conflicto se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso de cuatro sociedades del Grupo Sequor y el órgano de instrucción que, en unas diligencias previas de procedimiento abreviado por presuntos delitos contra la Seguridad Social e insolvencia punible, decidió acordar como medida cautelar el bloqueo de las cuentas de las mencionadas sociedades.
Una vez declarado el concurso, el Juzgado mercantil requirió al de instrucción para que levante el bloqueo. Este último justificó su competencia en la primacía de la jurisdicción penal, al estar atribuido a este orden el procedimiento de responsabilidad civil derivada de delito, también le correspondía conforme a las reglas de la LECCrim, acordar su aseguramiento mediante la adopción de medidas cautelares, sin que la situación concursal de las sociedades pueda modificar este régimen competenci
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