Mercantil y Concursal
SP/DOCT/82986
Artículo Monográfico. Agosto 2019
De la retribución de los liquidadores societarios designados en sede judicial.
Jose Ramón Parra Bautista. Socio director de Lealtadis abogados. Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería.
1.- De la designación de liquidadores sociales.
La ficción jurídica que supone en nuestro Derecho -y sistema económico- la construcción de la personalidad jurídica atribuida a un grupo heterogéneo de entidades exige regular tanto la constitución de estas como el proceso a seguir para su extinción, efecto que se produce como corolario del proceso liquidatorio que, en el concreto ámbito societario, comienza con la disolución de una compañía y se desarrolla y concluye con su posterior liquidación y cancelación de sus asientos registrales en el Registro Mercantil, una vez se hayan agotado todas las relaciones jurídicas que la sociedad haya entablado Nota .
En relación a las sociedades de capital, el proceso liquidatorio se regula en los artículos 362 a 400 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC), y del mismo hoy nos interesa comentar un aspecto no poco problemático: el relativo al estatuto jurídico de los liquidadores soci