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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/83038

Opinión. Septiembre 2019

La imposición del déficit concursal

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil y Reclamaciones Bancarias
Gestión Documental
Tras la reforma introducida por el RDL 4/2014, de 12 de enero, el primer párrafo del art. 172 bis.1 dispone lo siguiente: "Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia".
Al añadir a la redacción anterior el último inciso: «en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia», queda claro que la justificación de la condena a la cobertura del déficit radica en la incidencia que la conducta que hubiera merecido la calificación del concurso tenga en la generación o agravación de la insolvencia.
Este régimen de responsabilidad de naturaleza resarcitoria supone una modificación del anterior, y resulta de aplicación a las secciones de calificación abiertas con posterioridad a la entrada en vigor del mencionad
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