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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 270/2019, de 17 de mayo. Recurso 3916/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1003527
Gestión Documental
 No es nulo el acuerdo porque Repsol como proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y, por lo tanto, el revendedor, la gasolinera, tiene posibilidad real de realizar descuentos en el precio
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 La ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva en el suministro determina la nulidad de esa cláusula y de todo el entramado contractual: arrendamiento de industria, usufructo y cesión de la explotación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Severiano , D. Simón , D. Torcuato y de la mercantil Estación de Servicio Villalonga S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que RESUELVA:
"1.- Declarar de aplicación a la relación contractual litigiosa formada por la Escritura de Cesión de Derecho de Usufructo y el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento, ambos de fecha 22/08/1995, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado de Ámsterdam.
"2.- Declarar que la citada relación contractual no podía gozar de la exención del artículo 81 por no cumplir las condiciones de exención exigidas por los Reglamentos CE 1984/83 Y 2790/99.
"3.- Declarar la nulidad radical de citada relación contractual en aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado.
"4.- Condenar a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a VILLALONGA por la diferencia media anual existente entre el precio de transferencia de REPSOL a VILLALONGA (PVP medio anual fijado por REPSOL a VILLALONGA deducido tanto
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