CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 280/2019, de 22 de mayo. Recurso 181/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1004880
Gestión Documental
 No procede clasificar el crédito comunicado tardíamente como subordinado porque constaba en la documentación del deudor, de modo que al tratarse de retenciones tributarias debe reconocerse como privilegiado general, ex art 91 LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda incidental contra la administración concursal y la entidad concursada Palauferr SLU ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, para que dictase sentencia por la que:
"[...] acuerde la modificación de la lista de acreedores declarando que:
"a) Que el crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LECO que afecta a los créditos número de orden 1 y 2 del certificado de deudas acompañado como documento número (sic) debe comprender los recargos garantizados con hipoteca sin desplazamiento por importe de 7.469,12 euros.
"Con carácter simultáneo debe ser incluido en la clase de "acreedores públicos" del art. 94.2.2º LECO (RDL 11/2014 ) en la parte de crédito con privilegio especial del art. 90.1 LECO.
"b) Con carácter simultáneo, incluya el crédito insinuado a través de la presente demanda (documento número 2) del siguiente modo:
"1. Con carácter principal:
"Crédito con privilegio general (art. 91.2 LECO) ... 3.647,15 €;.
"Con carácter simultáneo, al amparo del art. 94.2.2º LECO, se interesa su inclusión en la clase de "acreedores públicos
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