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Mercantil y Concursal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 244/2019, de 13 de mayo. Recurso 559/2018. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1004907
Gestión Documental
 No se identifica ninguna prueba que permita establecer de forma concluyente que el acusado empleara el dinero recibido con una intención distinta de la liquidación del impuesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instrucción nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria incoó Procedimiento Abreviado por delito de apropiación indebida (todos los supuestos), delitos societarios y falsificación por particular de documento púbico o mercantil, contra Mariana , Evaristo , Fermín Y Gervasio , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta. Incoado el Procedimiento Abreviado 108/2013, con fecha 2 noviembre de 2017 dictó sentencia en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
" PRIMERA.- La entidad "Peters & May Limitad", y por encargo de un cliente Jacinto , asumió el traslado desde Inglaterra a Lanzarote de un yate, el " DIRECCION000 " propiedad de este último, encargánadose de los trámites necesarios para el traslado físico de la embarcación y para la tramitación de la documentación precisa para ello. Entre estos últimos trámites, se encontraba el pago del IGIC por la importación del barco, y para realizar esta gestión ante la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias contrataron con "Unitrans Canaria Marítima y Aérea, S.L." a través de uno de los acusados Evaristo . Este a través de correo electrónico remitido el día 14/11/05 les facilita la liquidación del importe del IGIC y el número de cuenta del BBVA al que deben hacer la transferencia. El día 23/11/05 "Petera & May Limitad" ordena la transferencia de la cantidad de 68.553 euro
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