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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 306/2019, de 3 de junio. Recurso 3350/2012

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1009348
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 Ex art. 206.3 LSC las acciones de impugnación de acuerdos adoptados por la JG deben dirigirse contra la sociedad, restringiendo así la legitimación pasiva a la compañía. Cualquier otra persona carece de legitimación, sin perjuicio de coadyuvante
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 Cuando se ejercita una acción de impugnación de un acuerdo de una sociedad mercantil, al margen de si el motivo guarda relación con un derecho de naturaleza sucesoria, la competencia para conocer de ella corresponde a los juzgados de lo mercantil
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 En otro procedimiento paralelo se ejercitó, frente a los herederos y al albacea, la acción de reclamación de la posesión del legado. Efecto de caso juzgada. Aplicación de la "cautela socini" dispuesta por el testador en su testamento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de Paulino y Vicente , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid, contra la entidad Comercial Vascongada Recalde S.A. Unipersonal y su administrador único Rodrigo , para que se dictase sentencia:
"por la que se estime la demanda y declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Universal en su reunión de 30 de marzo de 2009, y cuantos acuerdos posteriores se hubieran adoptado, dejándolos sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento con imposición de costas, si se opusiere a la demanda.".
2. El procurador Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de Paulino y Vicente , con fecha 25 de mayo de 2009 presentó escrito por el que solicitaba una ampliación de la demanda mencionada y de adopción de medidas cautelares.
Con fecha 22 de septiembre de 2009, se procedió a realizar una segunda ampliación de demanda y de solicitud de medidas cautelares.
3. El procurador Francisco Moreno Ponce, en nombre y representación de la entidad Comercial Vascongada Recalde, S.A., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:
"por la que se desestime íntegramente la misma, con imposición de las cost
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