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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 420/2019, de 15 de julio. Recurso 3654/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1014126
Gestión Documental
 El conocimiento por las acreedoras de la delicada situación económica de la sociedad deudora no exonera al administrador de su deber de disolver la sociedad o instar el concurso y por tanto, de su posible responsabilidad solidaria por deudas
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 Aunque se nombrara un apoderado, el deber de convocatoria de la junta general para acordar algunas de las medidas enervadoras de la situación de pérdidas cualificadas, arts 363.1 e ) y 365 LSC, corresponde al administrador social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Andrea Leache López, en nombre y representación de D.ª Lina y de D.ª Loreto , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Alberto , en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, con estimación de la demanda, condene a D. Luis Alberto a pagar a Doña Lina la cantidad de 65.852,27 euros y a Doña Loreto , la cantidad de 56.989,62 euros, en ambos casos con los intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiera a la reclamación."
2.- El procurador D. José María Ayala Leoz, en nombre y representación de D.ª Flora , D.ª Gema y de D.ª Gracia , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Alberto , en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que, estimando íntegramente las pretensiones de mis representadas, se declare la responsabilidad del demandado en la administración dolosamente perjudicial de la sociedad anónima CENTRO DE FORMACION POLITECNICA para con Flora , Gema Y Dª Gracia y, consecuentemente, se condene a D. Luis Alberto a pagar a la demandante Flora , la suma de 35.077,77 €; a la demandante Gema la suma de 37.836,48 €; y la demandante Dª Gracia la suma de 41.068,15 €; y en todos los casos más intereses y costas por ser de justicia que pido."
3.- Las demand
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