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Mercantil y Concursal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 320/2020, de 4 de marzo. Recurso 5580/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/1040742
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigo.
1. El presente recurso de casación se interpuso por la entidad PROMOACTIVA XXI, S.L. contra la sentencia núm. 166/2017, de 18 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, estimatoria del recurso núm. 148/2016, deducido por la letrada de la Comunidad de La Rioja frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja ["TEARLR"] de fecha 31 de marzo de 2016, estimatoria de las reclamaciones núms. 58/16 y 59/16 formuladas por PROMOACTIVA XXI, S.L. frente a las liquidaciones provisionales núms. 2015T01600 y 2015T01599 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ["ITPAJD"], dictadas el 14/10/15 por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, comprensivas de bases imponibles de 2.757.407,56 euros y 1.572.113,95 euros, respectivamente, tipo 1%, y cuotas de 25.574,08 euros y 15.721,14 euros, más sus correspondientes intereses de demora.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, y no combatidos por las partes, son los siguientes:
a) El 23 de diciembre de 2013 se presentó por la mercantil PROMOACTIVA XXI, S.L., ante la Dirección General de Tributos de Comunidad Autónoma de La Rioja, autoliquidación núm. "2013 T 26641
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