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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 291/2021, de 11 de mayo. Recurso 4324/2018

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1098100
RESUMEN

Acción de exigencia de responsabilidad solidaria al administrador social por las obligaciones sociales. Obligación de restitución derivada del ejercicio de la facultad resolutoria por incumplimiento de la obligación contractual, art. 1124 CC. Nacimiento de la obligación a efectos del art. 367 LSC.

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 No hay responsabilidad del administrador por la deuda reclamada pues dicha deuda nace cuando se perfecciona el contrato de permuta de solar por inmueble no concurriendo causa de disolución y no nace cuando se ejercita la facultad resolutoria luego
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de D. Ramón, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Paulino y Llorias Collar S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare la resolución del contrato de permuta suscrito entre D. Ramón y Dña. Cristina y la entidad demandada Llorias Collar S.L. el día 4 de abril de 2006 ante el notario de Salamanca D. Ángel Gómez Rodulfo Delgado, condenando a la entidad demandada Llorias Collar S.L. a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, condenando solidariamente a los demandados D. Paulino y Llorias Collar S.L., a indemnizar a la parte actora, en concepto de daños y perjuicios, con la cantidad de 60.000,00 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 27 de noviembre de 2014, fecha en que devino imposible el cumplimiento de la obligación asumida por la entidad demandada y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, fue admitida por decreto de 26 de julio de 2016 y registrada con el núm. 544/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Teresa Fernández de la Mela Muñoz, en representación de D. Paulino y Llor
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