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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 345/2021, de 20 de mayo. Recurso 3618/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1101784
RESUMEN

Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en préstamo con garantía hipotecaria. Gastos de Notaría, Registro y gestoría. Reiteración de la doctrina de la sala.

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 Es nula por abusiva la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos del préstamo hipotecario de manera indiscriminada y sin negociación entre las partes
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 Los gastos de notaría se pagarán por ambas partes por mitad incluida la novación y salvo la cancelación que se pagará por el prestatario y las copias por el que las solicite
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 Los gastos de registro se pagarán por el prestamista como beneficiado de la inscripción de la garantía a su favor y los de gestoría a falta de norma que indique otra cosa también
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
El procurador D. Francisco Javier Garrido Tierra, en nombre y representación de Dña. Eufrasia, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva, contra la entidad Caixabank S.A. que concluyó por la sentencia de fecha 8 de enero de 2017, con el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Eufrasia, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARRIDO TIERRA, frente a CAIXABANK SA, representada por el Procurador Dña. ELISA MARIA GOMEZ LOZANO:
"1.- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula que se contiene en la estipulación QUINTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. LOREA VAZQUEZ ROMERO de fecha 16 de diciembre de 2004, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato
"2.- Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar a Dña. Eufrasia la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS Y SESENTA Y SIETECÉNTIMOS (1330,67 euros), con los intereses establecidos en el fundamento sexto.
"3.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
"4.- Sin condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Tramitación en segunda inst
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