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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 378/2021, de 1 de junio. Recurso 2605/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1102501
RESUMEN

Impugnación por un notario de la calificación negativa realizada por una registradora de la propiedad respecto de la suficiencia de un poder de representación de una sociedad mercantil. Jurisprudencia de la sala. Falta de identificación del poderdante. Discrepancia entre el sistema de administración de la sociedad reseñado en la escritura y el que figura en el Registro Mercantil. Actuación conforme a Derecho de la registradora.

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 Al no constar inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento del otorgante del poder como administrador único del a sociedad, no puede está acreditada su legitimación para representar a la sociedad, siendo correcta la nota negativa del registrador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de D. Borja, interpuso demanda de juicio verbal contra la registradora del Registro de la Propiedad de Calahorra, D.ª Agustina, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"con los siguientes pronunciamientos:
- Declarar contraria a Derecho la nota de calificación negativa efectuada por la Ilma. Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Calahorra, Doña Agustina, el 16 de febrero de 2016 relativa a la escritura de novación de préstamo hipotecario autorizado por el Notario don Tomás Sobrino González en fecha 18 de diciembre de 2015 con el número 2.177 de su protocolo al haber realizado el notario conforme a Derecho el juicio de suficiencia de las facultades del apoderado, Don Fructuoso.
- Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
2.- La demanda fue presentada el 12 de abril de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño, se registró con el núm. 507/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada. Asimismo, se emplazó, como interesados, a Bankia S.A., a Champifresh S.L. y a D. Fructuoso.
3.- La procuradora D.ª Regina María Dodero de Solano, en representación de D.ª Agustina, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba
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