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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Décima, de 2 de junio de 2022. Recurso C-112/21

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/1146502
Gestión Documental
 Para determinar la existencia de un «derecho anterior», en este caso un nombre comercial, a efectos de la Directiva 2008/95, no es necesario que el titular de ese derecho pueda prohibir al titular de la marca posterior el uso de esta
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 Un tercero puede tener un "derecho anterior", si el titular de la marca posterior tiene un derecho aún más antiguo sobre el signo registrado reconocido en su Estado, pero ya no puede prohibir a aquel el uso de su derecho más reciente
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre X BV, una empresa de transporte de pasajeros en autocar, por una parte, y Classic Coach Company vof, otra empresa de transporte de pasajeros en autocar (en lo sucesivo, «Classic Coach»), y dos personas físicas, Y y Z, por otra parte, en relación con una supuesta vulneración por parte de estas de la marca del Benelux de la que X es titular.
Marco jurídico
Derecho internacional
Convenio de París
3 El artículo 1, apartado 2, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 828, n.º 11851, p. 305; en lo sucesivo, «Convenio de París»), establece:
«La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de
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