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TS, Sala Primera, de lo Civil, 432/2010, de 29 de julio

SP/SENT/543616

Recurso 1421/2006. Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS.

Queda acreditado el actuar malicioso o negligente con omisión de las facultades de los administradores de las operaciones sobre obligaciones hipotecarias 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA
1. En fecha veinte de abril de 1998 la Procuradora de los Tribunales doña MARIA DOLORES RODRIGO VILLAR, interpuso demanda en nombre y representación de D. Carlos Miguel ; D. Aureliano ; D. Rubén ; DÑA. María Milagros ; D. Agustín ; DÑA. Josefa ; DÑA. Silvia ; D. Fulgencio ; DÑA. Caridad ; D. Moises ; DÑA. Lourdes ; D. Carlos José ; DÑA. María Dolores ; DÑA Elvira ; DÑA. Pura ; D. Edmundo ; D. Isidro ; D. Ramón ; D. Pedro Enrique ; DÑA. Alejandra ; DÑA. Justa ; DÑA. Virginia ; D. Bernardino ; D. Gervasio ; D. Nemesio ; DÑA. Felisa ; DÑA. Rocío ; D. Luis Andrés ; D. Camino ; D. Bernardo ; DÑA. Macarena ; D. Gaspar ; D. Luis Carlos ; D. Benedicto ; D. Heraclio ; DÑA. Marcelina ; D. Rafael ; DÑA. María Inmaculada ; D. Jesús Manuel ; DÑA. Fátima ; D. Cecilio ; D. Porfirio ; D. Luis Antonio ; D. Casimiro ; DÑA. Ana María ; DÑA. Milagrosa ; D. Arturo ; D. Felipe ; D. Maximiliano ; D. Luciano ; D. Luis Manuel ; D. Bruno ; D. Gregorio , D. Roberto ; DÑA. Sonsoles ; DÑA. Frida .
2. La demanda se dirigió contra DINERGESTIÓN S.L.; UNIÓN y GESTIÓN FINANCIERA S.A.; D. José ; D. Octavio ; D. Jose Manuel ; D. Erasmo ; D. Francisco ; D. Candido ; D. Sixto ; D. Cayetano ; D. Eladio ; D. Pedro Miguel ; D. Cristobal ; D. Narciso ; D. Juan Enrique ; D. Domingo ; D. Modesto ; D. Bartolomé ; D. Genaro ; D. Jose María ; D. Anibal ; DOÑA Guadalupe y D. Pascual .
3. La demanda, después de exponer los hechos que entendió
oportunos y de alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicó al Juzgado que dictase sentencia en los siguientes términos:"SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito y documentos que le acompañan, con sus copias, se digne admitirlo y tener por formulada, en nombre de quienes comparezco, demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra las sociedades y personas físicas qu

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