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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 302/2016, de 9 de mayo. Recurso 28/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/851493
Gestión Documental
 Teniendo en cuenta la doble semejanza entre los signos de las marcas y los productos y servicios para los que están dirigidos, dado que ambas incluyen el elemento denominativo DYA, debe apreciarse el riesgo de confusión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora Dª Rosa Alday Mendizábal, en nombre y representación de la Asociación de Ayuda en Carretera Dya Guipúzcoa, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Roman y Dedicación y Atención, S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«DECLARANDO
Primero.- Que ha resultado debidamente acreditado que mi mandante es el titular de las marcas nacionales:
-Marca española núm. 2.581.576 "ASOCIACIÓN DE AYUDA EN CARRETERA DYA ". (mixta)
- Marca española núm. 2.644.939 "BIDE LAGUNTZA ELKARTEA DYA (mixta).
»Segundo.- Que el Sr. Roman ha solicitado las marcas nacionales núm. 2.874.610 "DYA DEDICACIÓN Y ATENCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN" y 2.941.949 "D/A DEDICACIÓN Y ATENCIÓN" en fraude de los derechos de la parte demandante y que por ello ha vulnerado el Art. 2.2 de la Ley de Marcas .
»Tercero.- Que subsidiariamente, en el caso de no estimarse la acción reivindicatoria, sea declarada la nulidad absoluta del registro de las marcas nacionales núm. 2.874.610 "DYA DEDICACIÓN Y ATENCIÓN ESCUELA DE FORMACIÓN" y 2.941.949 "D/A DEDICACIÓN Y ATENCIÓN", puesto que fueron solicitadas de mala de (sic) por parte del Sr. Roman , tal y como se contempla en el artículo 51.1 b) de la Ley de Ma
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