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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 290/2016, de 4 de mayo. Recurso 168/2014

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/851959
Gestión Documental
 La firma de quienes constituyeron la SA en la cuenta bancaria y la forma de disposición "indistinta" implican que cualquiera de los dos administradores podía operara válidamente y así sucedió, sin reclamación ni comunicación contraria al banco
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 El banco no vulneró la obligación de custodia ni fue negligente al disponer de los fondos porque realizó la transferencia en la misma forma en que se venía haciendo, sin que venga obligado a prever posibles anomalías en la administración de la SA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- .-1 .- La procuradora doña María del Carmen Montes Baladrón , en nombre y representación de la mercantil Estética Urbana, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander Central Hispano, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«a) DECLARE que BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales en el marco del contrato de cuenta corriente asociado a la cuenta nº 0049 1839 44 211 0410441 al ejecutar el 5 de abril de 2006 la transferencia bancaria a favor de VISEP INMOBILIARIA, S.L.U. por importe de 1.390.000 Euros sin contar con la autorización del otro administrador mancomunado de mi mandante; y que, en consecuencia, debe reintegrar a mi mandante la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL EUROS (1.390.000 euros).
»b) CONDENE a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a abonar a mi mandante la cantidad de 1.390.000 euros, más los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial al Banco (burofaxes de 10/07/2009) o, subsidiariamente, desde la fecha del acto de conciliación (20/06/2010) o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial.
»c) Condene al demandado al abono de las costas procesales.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada c
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