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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 419/2016, de 20 de junio. Recurso 502/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/858084
Gestión Documental
 No hay riesgo de confusión entre las marcas denominativas simples, al no concurrir doble semejanza de signos y de ámbito aplicativo, son fonética y conceptualmente dispares y el término "energy" no aparece en "Renovalia", marca del actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, en nombre y representación de D. Prudencio , interpuso demanda de juicio ordinario contra Renovalia Energy S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia con los pronunciamientos siguientes:
«1º.- Declarar la nulidad de las marcas núms. 2.791.288 RENOVA ENERGY y 2.791.295 RENOVAENERGY, inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas y, en consecuencia, se proceda a su cancelación registral.
2º.-Condenar a la demandada al pago de las costas».
2.- La demanda fue presentada el 5 de junio de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Albacete y fue registrada con el núm. 356/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, en representación de Renovalia Energy S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda adversa, con expresa imposición de costas al actor».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Albacete y de lo Mercantil dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:
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