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Mercantil y Concursal

TJCE/TJUE, Sala Quinta, de 10 de marzo de 2016. Recurso C-235/14. Con Comentarios

Ponente: A. Rosas
SP/SENT/872113
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 Aunque se excepcionen algunas medidas de diligencia debida a entes supervisadas, los art 7 y 13 Dtiva 2005/60 obligan a garantizar que las entidades sujetas las apliquen a clientes también sujetos y se puedan adoptar reforzadas en riesgo de blanqueo
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 La legislación española garantizará que las medidas reforzadas de diligencia debida sean proporcionadas y se adopten solo con riesgo cierto y fundamentado de blanqueo, respetando principios generales de derecho comunitario, como la libre competencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
«Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Medidas de diligencia debida con respecto al cliente — Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior»
En el asunto C 235/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante auto de 7 de mayo de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2014, en el procedimiento entre
Safe Interenvíos, S.A.,
y
Liberbank, S.A.,
Banco de Sabadell, S.A.,
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D. aváby, A. Rosas (Ponente), E. Juhász y C. Vajda, Jueces;
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de mayo de 2015;
consideradas las
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