CARGANDO...

Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 688/2016, de 23 de noviembre. Recurso 2883/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/879396
Gestión Documental
 El límite de pago de facturas a 60 días naturales y a 90 en operaciones comerciales, si hay procedimiento de conformidad previo a la entrega de bienes o servicios, es imperativo e indisponible, ex art 4 LLCM tras modificación por Ley 15/2010
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El plazo de 180 días es nulo de pleno derecho, no es acto propio su no impugnación previa por el control de abusividad del art 9 LLCM, pues la desproporción y el bajo interés de aplazamiento fueron condiciones impuestas por la UTE al subcontratista
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Cristina Lena Jiménez en nombre y representación de Aucasa Obras y Transportes, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario, contra la Unión Temporal de Empresas denominada Extraco Construcciones e Proxectos, S.A. y Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, abreviadamente UTE Villazopeque y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Estimando la demanda, se condene a pagar a las demandadas, solidariamente, las siguientes cantidades:
»La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (652.446,73.-€;), por los trabajos ejecutados por la actora correspondientes a las facturas 92/2012, 103/2012, 104/2012, 113/2012, 114/2012, 1/2013, 2/2013 y 21/2013.
»La suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (174.118,70.-€;) correspondiente a los intereses devengados por el aplazamiento en el pago de las cantidades abonadas, con infracción de lo dispuesto por la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, previa declaración de nulidad por abusivas de cláusulas contractuales en que se determinaban plazos superiores a los previ
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos