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Mercantil y Concursal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 340/2016, de 25 de noviembre. Recurso 443/2016

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/881640
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 No es nula la cláusula de imputación de todos los gastos e impuestos porque en la subrogación se informó, hubo oferta vinculante y porque se refiere solo al otorgamiento y se giran únicamente los gastos fiscales de ampliación de hipoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Sentencia en fecha 12 de Septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Juan Manuel Y Dª Leonor , frente a BANCO POPULAR S.A., sin costas."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23-11-2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El matrimonio actor, en su condición indiscutida de consumidores, ejercitan en la demanda rectora de este procedimiento acción de nulidad basada en la abusividad de la cláusula novena contenida en la Escritura de Ampliación y Novación del Préstamo hipotecario suscrita en fecha 13 de octubre de 2005, con la entidad financiera demandada, postulando el reintegro de las cantidades que se detallan en el hecho sexto y que se afirman abonadas indebidamente por los mismos, concretados en los aranceles Notariales y Registrales, asi como el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y todo ello con fundamento en tratarse de una cláusula general de la contratación predispuesta que impone al consumidor indiscriminadamente la totalidad de gastos notariales, registrales e impuestos que no le son exigibles según la normativa reguladora de los mismos, en base a la doctrina sentada al efecto por la STS de 23 de noviembre de 2015 .
Tal pretensión es desestimada en la recurrida con fundamento esencial en que la precitada STS recoge como principio general que la abusividad de estas cláusulas de repercusión de gastos e impuestos deriva del hecho de que imputen al consumidor gastos que conforme a la legislación aplicable no le corresponde abonar por no ser el obligado al pago o sujeto pasivo, de ahí que estime que haya de valorarse en cada caso los gastos que en base a la misma se hayan imputado al consumidor, declarando la abusividad solo si los ab
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