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Mercantil y Concursal

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 9/2017, de 11 de enero. Recurso 349/2016

Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
SP/SENT/884181
Gestión Documental
 No hay cosa juzgada porque la entidad bancaria, considerando la cláusula suelo del préstamo hipotecario afectada por la nulidad, renunciara a aplicarla y abonara a la consumidora las cantidades pagadas en exceso hasta entonces
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 La ampliación de la demanda a la devolución de todas las cantidades pagadas por la cláusula suelo, desde la firma del préstamo hipotecario, evidencia la persistencia de un interés legítimo que trae causa de la declaración de nulidad
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 Restitución de todo lo pago por la cláusula suelo nula por abusiva desde la celebración del préstamo hipotecario, conforme a STJUE 21.12.2016, descartada cosa juzgada y pérdida de objeto y probada la subsistencia de interés legítimo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 1 de febrero de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
" Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Castro Cabezas, en nombre y representación de Doña Carolina , contra Abanca Corporación, S.A. y en base a los siguientes pronunciamientos:
1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la terminación del proceso respecto a la petición declarativa de nulidad y de condena a la eliminación por carencia sobrevenida del objeto al haberse suprimido por Abanca Corporación SA la cláusula suelo controvertida en el presente litigio respecto al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con doña Carolina , y haber sido abonadas las cantidades indebidamente satisfechas desde la sentencia del TS de mayo de 2013.
2.- DEBO desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Rosario Castro Cabezas en nombre y representación de doña Carolina , contra Abanca Corporación SA, respecto de la pretensión de los efectos de la declaración de nulidad. Las costas procesales se imponen a la parte demandante".
SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentad
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