CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Primera, de 26 de enero de 2017

SP/SENT/884199

Recurso C-421/14. Ponente: S. Rodin.

El plazo preclusivo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, para formular oposición por la existencia de cláusulas abusivas en una ejecución iniciada con anterioridad es contrario a la directiva 93/13/CEE 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
La imposibilidad del juez de revisar de oficio la abusividad de una cláusula, cuando ya existe un pronunciamiento con fuerza de cosa juzgada sobre el conjunto de las cláusulas de ese contrato, no es contraria a la Directiva 93/13 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
En un incidente de oposición, el juez puede examinar el carácter abusivo de una cláusula, si pese a existir un anterior control judicial del contrato con fuerza de cosa juzgada, en el mismo no se examinó esa cláusula en concreto 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
El juez nacional es el que debe determinar la abusividad de una cláusula por causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, atendiendo a los servicios o bienes objeto del contrato 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
El juez nacional debe examinar si la cláusula sobre el cálculo de intereses ordinarios no está redactada de forma clara y comprensible y si es abusiva conforme lo establecido en la Directiva 93/13 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
Para determinar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, el juez nacional debe examinar si esa facultad está prevista para el caso en que tal incumplimiento tiene un carácter suficientemente grave con la duración y cuantía del préstamo 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
La interpretación jurisprudencial española que impide al juez que constata la abusividad del vencimiento anticipado declarar su nulidad y dejarla sin aplicar, cuando no ha sido aplicada en la práctica por el profesional, es contraria Dir. 93/13 
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Banco Primus, S.A., y el Sr. Jesús Gutiérrez García en relación con la ejecución del inmueble de este último, sobre el que se constituyó una hipoteca como garantía de un préstamo concedido por el Banco Primus.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 Los considerandos decimosexto y vigésimo cuarto de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:
«considerando [...] que los profesionales pueden cumplir la exigencia de buena fe tratando de manera leal y equitativa con la otra parte, cuyos intereses legítimos debe[n] tener en cuenta;
[...]
Considerando que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,»
4 Según el artículo 1, apartado 1, de la mencionada Directiva:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones l
egales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»5 El artículo 3 de esta Directiva tiene el siguiente tenor:«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, caus

Para acceder al documento completo, por favor, introduce usuario y clave


Si deseas acceder a todos los documentos
Si solo deseas descargarte este documento

Para solicitar más información, pulsa aquí y nos pondremos en contacto contigo.

Formación Recomendada

Productos Recomendados